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Excelente aporte al tema !!!!!!!!!!!!!
Sobre este asunto, me llama mucho la atención que el profesor Huerta de Soto (que entiendo que coincide casi plenamente con el Dr. Salerno) comente alguna vez que los depositantes son culpables de lo que el califica como fraude o “contrato imposible”. Pongo este enlace en youtube justo en el momento en que hace este comentario http://www.youtube.com/watch?v=XwlA2W4_wOw#t=7m43s
Me llama la atención porque creo que contradice su postura defendiendo la reserva 100%, Yo pienso que es más que evidente que cuando un cliente hace un depósito a la vista y además acepta que:
el banco le guarda el dinero de forma gratuita,
o incluso le paga algún interés aunque sea pequeño,
o colma al depositante con una gran cantidad de servicios gratuitos
Está aceptando que el banco dispone de su dinero. No hace falta ser economista para darse cuenta que que el banco de alguna forma utiliza tu dinero para lucrarse, es una cuestión de sentido común.
No estoy seguro que Huerta de Soto coincida con Salerno, además de que difiere también de la posición de Block. Para Huerta de Soto, al igual que para Rothbard, se debe imponer el 100 por cien sobre los depósitos a la vista porque de otro modo se violarían los principios tradicionales del derecho. Para Salerno, por el contrario, un sistema de banca libre tendería naturalmente al 100 por cien, pero él no exige que se imponga el coeficiente total. Por otra parte, Huerta de Soto difiere también de Walter Block, quien extiende la idea del 100 por cien al encaje del plazo de los depósitos. En definitiva, el debate se va abriendo cada vez hacia más posiciones. Sin duda es necesario profundizar en todo esto para acercarnos a un mejor entendimiento de los temas monetarios.
Ok, no estaba seguro sobre la postura de Salerno. Tomo nota.
En cualquier caso, lo que me llama la atención es como Huerta de Soto, y especialmente viniendo de él, es que en ese video acepta que los depositantes colaboran de forma más o menos voluntaria en que el contrato de depósito sea en la práctica un contrato de préstamo.
¿Qué es el dinero? La respuesta necesariamente debe servir para intervenir en la controversia reserva sí, reserva no. El dinero es el bien más líquido (Carl Menger. El origen del dinero). El dinero parece que es unidad de cuenta (objetividad que comparto con otros usuarios a través de los precios), depósito de valor (subjetivo, no es lo mismo el dinero que posee el pobre, que el de un rico, la valoración no es la misma), y medio de intercambio. El valor de intercambio que tiene el dinero es articular el derecho y la economía sin segregar los aspectos objetivos y subjetivos.
La reserva fraccionaria se olvida del aspecto subjetivo (tan caro a la Escuela Austríaca), y se decanta por la objetividad, los grandes números, los agregados, además de valorar poco la subjetividad del depositante, o diciendo que este prefiere interés y liquidez a un tiempo. Además si una institución guarda el dinero a un depositante cualquiera es porque éste subjetivamente valora el mejor servicio de guarda y custodia, que el que puede hacer el mismo. La cuestión es que parece que no existen estas instituciones, y si no hay instituciones que guarden el dinero según la definición de arriba, se deberían inventar.
No entiendo por que las reservas fraccionarias se olvidan del aspecto subjetivo de la valoración de los individuos. Tampoco porque las cajas de seguridad no cumplirían con el servicio de custodia (que es distinto al servicio de banco).
JuanMa,
Yo creo que ahora mismo la oferta de servicios de custodia de dinero es muy escasa porque el mercado no la demanda, aunque algo hay con las cajas de seguridad como dice Nicolás.
El mercado de forma generalizada lo que quiere es prestar su dinero a los bancos y que estos les ofrezcan intereses o servicios gratuitos.
Pero las cosas cambian y no todo sigue igual para siempre. Desde 2008 estamos viendo como la deuda a corto plazo de los paises más solventes cotiza a tipos de interés negativos. Y la razón es que a falta de un verdadero servicio de custodia como el que tu reclamas son el activo más más seguro, por eso los agentes están dispuestos a “pagar por prestar”. Lo entrecomillo porque los tipos de interés negativos no tienen sentido económico. La realidad de que los agentes pagan por obtener seguridad, no por prestar.
Se le puede dar sentido económico a las tasas de interés negativas. Para el caso particular de Alemania (cuyo bono a 2 años cotizó a tasas negativas la semana pasada) una posible explicación es que el mercado estaría evaluando un fin del euro. Al acabarse la moneda común europea, las obligaciones en euro de los actuales estados habría que pasar a denominarlas en la moneda nacional que corresponda. Así, Alemania volvería a tener deudas en marcos, moneda que probablemente sufriría una fuerte apreciación. Si la apuesta es esa, bien podría valer la pena pagar por prestar. Slds!
El caso de Alemania no es único. También está pasando con otros paises Europeos fuera del Euro como Suiza. Y también está pasando en los EEUU.
De todas formas de su razonamiento se puede seguir infiriendo que el inversor busca mayor seguridad (relativa a otras monedas), o que el inversor paga una prima por evitar que se redenomine su patrimonio a una moneda distinta al Euro o al Marco. Pero en ningún caso “pagar por prestar”. Pagar por prestar es un concepto antieconómico.
Sería parecido a decir que una central nuclear “paga por vender” residuos radiactivos, cuando en realidad está comprando un servicio de retirara de residuos.
El tema de la reserva tiene dos pilares básicos (desde la perspectiva que defiende el coeficiente del 100 %). El primero tiene que ver con el derecho, el dinero es una mercancía o bien presente del que lo posee (el dinero real y no el fiduciario), que sea mio o tuyo, no lo decide nadie, sino la praxis misma. La crítica a la reserva fraccionaria con los depósitos a la vista, tiene que ver con la posible (y probable también) existencia de una institución que se dedique a la guardia y custodia (y si no queda claro hay que ir a los principios o fuentes del derecho y la discusión es filosófica o antropológica). Una segunda cuestión son los efectos económicos de la reserva fraccionaria (que hoy en día me interesa menos, pero que han de entenderse según la teoría del capital que maneja la Escuela Austríaca).
Por eso, yo pregunto a los defensores de la banca libre, tres cuestiones:
1ª ¿Cuál es su definición de dinero?
2ª En relación con la primera: ¿es posible pensar, e incluso alguna vez se ha dado una institución que se dedique claramente a la guardia y custodia del dinero?
3ª ¿Qué teoría del capital manejan?
Es necesario ahondar en estas cuestiones para defender claramente la reserva fraccionaria.
No creo que la literatura de la banca libre use una definición distinta o particular de dinero.
Creo que es posible pensar en una institución que se dedique únicamente a la custodia de depósitos. Sin embargo, hasta donde se, no hay casos históricos de ese tipo de instituciones. Sí existe la oferta de custodia como servicio que ofrece un banco.
No entiendo lo de la teoría del capital. Al menos la literatura de banca libre austriaca maneja la teoría austriaca del capital. Literatura de banca libre no austriaca hay muy poca.