Peter Leeson y Alain Marciano sobre “Austrian Law and Economics”

Source: Wikipedia

En los últimos números del Review of Austrian Economics se dió un interesante debate entre Peter Leeson y Alain Marciano sobre un análisis económico del derecho Austriaco. MarioS menciona este debate en los comentarios del post sobre la presentación del libro de Eduardo Stordeur. Dado que para acceder a estos artículos hay que estar subscripto al journal, me pareció oportuno ofrecer un resumen del intercambio, seguido de un breve comentario.

Paper 1 [P. Leeson]: An Austrian approach to law and economics, with special reference to superstition (RAE 2012 volume 25 issue 3)

En este paper Leeson se pregunta sobre el caso en el que creencias supersticiosas puedan generar resultados eficientes. Una superstición es en el artículo de Leeson una creencia objetivamente falsa. ¿Cómo es posible que algo objetivamente falso tenga resultados eficientes? En las épocas medievales, por ejemplo, era difícil tener pruebas fehacientes que corroboren la acusación a un tercero. ¿Cómo probar si es culpable o inocente? Leeson utiliza el ejemplo del juicio por iudicium Dei (judgement of God) que sostiene que en es la intervención divina en un ritual lo que muestra si el acusado es inocente o culpable. El juez (generalmente un clérigo respetado en la comunidad) pone una piedra en un recipiente con agua hirviendo y hace al acusado meter su brazo y tomar la piedra. Si el acusado es inocente la divinidad intervendrá y evitará que el acusado sufra de quemaduras. La divinidad, en cambio, no intervendrá para ayudar al acusado si es culpable.

El punto es que lo importante para que este sistema funciona no es la veracidad de la superstición, sino que se crea en la misma. Si el acusado cree que efectivamente el resultado del experimento del agua hirviendo depende de una intervención divina, y el acusado sabe que es culpable, entonces le conviene confesar y ahorrarse la quemadura (y quizás obtener una reducción en la pena). Si en cambio es inocente, entonces cree que la divinidad intervendrá en su favor y aceptará el testeo, ante lo cual el juez deduce que es de hecho inocente y entonces no calienta tanto el agua. En resumen, dice Leeson, el sistema del agua hirviendo es similar al uso del polígrafo para detectar mentiras en los juicios. El polígrafo es altamente ineficiente, pero basta con que el acusado crea en la veracidad del aparato para revelar su situación al aceptar o rechazar el polígrafo.

El “Austrian Law and Economics”, dice Leeson, debe estudiar no sólo como el marco institucional afecta los incentivos de los agentes económicos, sino también el proceso de evolución de las normas haciendo uso del concepto de “rational choice” de los individuos. Esto es lo que ilustra con algunos ejemplos como el del agua hirviendo.

Para relacionar el “Austrian Law and Economics” con el Law and Economics (L&E) Leeson hace una distinción importante. Por un lado está el L&E a la Coase y el L&E a la Posner. La diferencia es que en el primero, Law and Economics implica estudiar los efectos económicos de las normas. En el segundo, el Law and Economics implica hacer un análisis de eficiencia económica sobre las normas. De allí que al primero lo llame “Law and Economics” y al segundo “Economic Analisis of the Law.” Leeson sostiene que el caso de Coase no permite aplicar contenido económico a las leyes dado que las instituciones son dadas exógenamente. Es un punto de vista Posneriano lo que el “Austrian Law and Economics” debe tomar, es decir, hacer análisis de “rational choice” para explicar las normas, como el caso del agua hirviendo.

Paper 2 [A. Marciano]: An Austrian approach to law and economics, with special reference to superstition (RAE 2012 volume 25 issue 4)

Marciano sostiene que hay diferencias importantes entre la postura de Posner y la de la Escuela Austriaca.

Para Hayek el rol del juez no es -ni debe ser- crear leyes, sino descubrir las normas éticas implícitas en la cultura y costumbres de una sociedad. El juez es un descubridor, no un creador de leyes. Para la postura Posneriana, en cambio, la ley debe ser el producto de un cálculo económico que muestre cual es la normativa más eficiente. Mientras para Hayek (y la EA) las leyes surgen “down-top”, para Posner el proceso debe ser “top-down.”

Marciano coincide con Leeson en el análsis del Law and Economics, es decir, en estudiar los efectos económicos y el comportamiento racional de los individuos. Pero Marciano sostiene que la EA no llega a las mismas conclusiones normativas que Posner, es decir, utilizar la eficiencia económica para determinar el marco regulatorio.

Paper 3 [P. Leeson]: The irrelevance of normative considerations for founding an Austrian Law and Economics: Reply to Marciano (RAE 2012 volume 25 issue 4)

Leeson responde que la crítica de Marciano es normativa, no positiva, y por lo tanto no es válida si es que la EA es verdaderamente una disciplina positiva sin enunciados normativos. Leeson explica que ambos, Hayek y Posner, reconocen que las leyes pueden surgir “down-top” o “top-down,” y que la diferencia se encuentra en qué considera preferible cada uno. Hayek prefiere un orden espontáneo, Posner un orden creado. Pero esto es un juicio de valor y por lo tanto una posición normativa, no es una diferencia de análisis positivo.


Unos breves comentarios de mi parte.

En primer lugar, Leeson ve en Gary Becker al Mises de la economía mainstream o neoclásica. Ambos, Becker y Mises defendían la aplicación el “rational choice” a toda decisión por parte de los individuos. De hecho, una de las categorías del paper de Leeson incluye “Chicago-Austrian synthesis.” Creo que esto ayuda a entender el puente que Leeson intenta formar entre los Austriacos y Posner. Creo que hablar de un «Austrian Law and Economics» puede llevar a confusión. Puede haber sido un error aún no del todo reparado por parte de la economía mainstream haber disociado el estudio del proceso de mercado de las instituciones. Para bien o para mal, se esté de acuerdo o no, eso no ha pasado en la Escuela Austriaca. El Law and Economics y la importancia de los efectos económicos de las instituciones son más un redescubrimiento de la economía neoclásica que una novedad en la disciplina. Referirse al Austrian Law and Economics puede llevar a ver un quiebre o disociación que no está presente en los Austriacos; no, al menos, del mismo modo que ha pasado en el mainstream.

Tengo cierta simpatía por la comparación entre Mises y Becker que hace Leeson, pero creo que en el fondo hay diferencia irreconciliables. La geometría euclidiana y la hiperbólica pueden tener la “misma estructura epistemológica,” pero no por ellos son compatibles. Ambas se refieren a superficies distintas. El debate de cuál es el método de la geometría es distinto al debate de qué tipo de superficial le economía estudia. Que los Mises y los Beckers de la economía coincidan en cuestiones metodológicas no quiere decir que estén hablando del mismo mundo.

Creo que Leeson tiene un buen e importante punto sobre la posición normativa. Aunque no estoy seguro de si compro su argumento al 100%. Creo que Marciano también tiene un punto al mencionar la postura normativa de Posner. ¿Acaso no es esa misma postura la que hace de Posner una posición distintiva? ¿Cuando Leeson sugiere hacer el análisis del “rational choice” positivo dejando lo normativo de lado, no esta sugiriendo hacer lo que hace Posner dejando de lado lo que justamente distingue a Posner? No me da la impresión de que entender la lógica en la evolución de las normas se algo distintivo de Posner de lo que es de la economía en general. Dicho de otra manera, ¿por qué no Demsetz?

Por último, y un poco fuera del foco del debate, una reflexión sobre el caso del agua hirviendo. El argumento es que  el juez, al tener información privada sobre la culpabilidad o inocencia del acusado puede ajustar la temperatura del agua de acuerdo al veredicto que sea justo. Cuando Leeson estuvo presentando un paper sobre estos temas (Sassywood) en Suffolk intenté llevar la discusión posterior al siguiente problema. ¿Por qué todos creen en la superstición excepto el elder religioso? ¿Y si el elder religioso no cree en la superstición, cómo se explica que el resto de las personas, bajo el supuesto de racionalidad, no sean capaces de llegar a la misma conclusión? Y, si en cambio, el elder religioso sí cree en la superstición, ¿por qué regula la temperatura del agua acorde a la verdadera culpabilidad o inocencia del acusado?

Al que le interesan estos temas no dejen de pasar por la página web de Leeson y leer sus papers que realmente son muy buenos e interesantes.

15 comentarios en “Peter Leeson y Alain Marciano sobre “Austrian Law and Economics”

  1. Soy MarioS, el que hospedó a Iván en Pamplona 😉 Tengo los artículos de la RAE en un dropbox, si les interesa y los bloggers lo consideran oportuno, puedo adjuntar los enlaces en los comentarios.

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  2. Hay un error de ortografia en la palabra fehaciente, que esta sin la «h», luego de la frase «En las epocas medievales, por ejemplo…».

    El articulo es interesante pero nada nuevo.

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    • Gracias Jorge.

      Lamentablemente creo que no me pude hacer entender claramente y la conversación del grupo derivó en otros temas. Quedó como tema pendiente.

      Pero me pareció una pregunta potencialmente interesante para el blog.

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  3. Nico, me meto con el punto que está un poco «fuera del debate» (que casi daría para otro post sobre el contexto de justificación de las teorías). Leí varias veces el paper de Leeson sobre el L&E del juicio por ordalías (http://www.peterleeson.com/Ordeals.pdf) a raíz de un estudio sobre la racionalidad canon law que se fue generando al tiempo que se fue abandonando el sistema de ordalías.
    No sé si habrá sido con posterioridad al encuentro en Suffolk, pero en nota 24 Leeson da algunas pistas para responder a tu pregunta (de hecho me sorprendió su buena sutileza para meterse en el marco mental y axiológico medieval siendo que no es su metiéu).
    1. La palabra «superstición», al menos en español, suena bastante fatal. Yo hablaría de «un contexto de creencia común» que tenía elementos de razonabilidad mezclados con flaws.
    2. Podemos imaginar dos tipos de religiosos que administraban el juicio. 3.A): El que realmente creía en la intervención divina (o con mayor sugestión) y 3.B) el que no creía (manipulación, una especie de San Manuel Bueno Mártir unamuniano).
    3. Veamos cada caso: 3.A: El religioso tenía elementos conceptuales para dotarse de un marco de sentido en el que genuinamente podía creer que lo que hacía era, al llevar a cabo el juicio, leer los signos divinos. Primero: la teoría clásica de que el sacerdote actúa «in Persona Christi», es otro Cristo, o esa, creía que estaba especialmente investido con la capacidad de interpretar los signos de lo que iba a performar. 2. Los textos litúrgicos (Leeson cita algunos) y oraciones de la ceremonia tienen muchos elementos que van en esta línea, cosas del tipo: «Tú que eres la Justicia has que administre justicia, padre de la Verdad, que pueda leer en los corazones y juzgar con verdad», etc. En este marco, el sacerdote-juez también echaba mano de la experiencia de su práctica (así como hoy día, cuando dan consejos en la confesión, también echan mano a las experiencias y relatos de confesiones pasadas) y desde allí creía intuir -anticipación de sentido- la posible inocencia de quien se disponía a la ordalía, lo cual de algún modo generaba en el sacerdote un incentivo por aplicar el juicio de modo misericorde (señala Leeson que las ordalías tendían a declaraban la inocencia en un 65-75%). En síntesis, por todo esto, no es que hay que entender la acción como de «manipulación directa de la temperatura del agua». Además, la inocencia no exigía que la mano estuviera intacta sino que el sacerdote determinara si las heridas eran de inocencia o culpabilidad (se le tapaba la mano con un lino y se inspeccionaba a los 3 o 9 días, si no había agua en las llagas solía ser declarado inocente).
    Tiendo a pensar que estos serían la mayoría de los sacerdotes y es también parte del éxito de la institución, que sirvió para administrar justicia de modo bastante preciso durante más de 5 siglos.
    En síntesis, intentando responder a tus preguntas en base a lo que creo entender: justamente, el sacerdote porque cree en la creencia común (superstición) y su rol institucional en ella (actuar in persona Christi), es que anticipa sentido y crea las condiciones para lo que va luego a interpretar como intervención divina. La coherencia y la experiencia de las intervenciones anteriores exitosas, reforzaba todo el ciclo. No era necesario (de hecho era algo excluyente) que el religioso autointerpretara su acción como la de una manipulación extrínseca de la temperatura del agua o de las condiciones del juicio. Por tanto, no es condición para el éxito del sistema de ordalías que el religioso no creyera en la creencia común o en la superstición, de hecho, justamente se requería que él creyera en ella y en su peculiar rol de ser puente entre lo humano y lo divino (algo así como un actor con información privilegiada, pero que por tener esa información no es que concluye que todo el sistema de interacción es una ficción o una mentira).
    3.B) Si el líder religioso no cree tiene más incentivos-agudeza para descubrir a potenciales no creyentes entre los acusados (Leeson trata esto en el paper). Por ejemplo, un alto índice de condenados provenían de quienes habían estado presentes en más de un juicio. Para el religioso, eso podía ser un indicio de que esa persona sabía que el hecho de aceptar la ordalía ya servía para enviar un metamensaje de inocencia al juez y que, por tanto, siendo que era culpable, intuir que estaba jugando con el sistema. Por ende, eran más susceptibles de ser condenados. En este caso, además, el tema de la información privilegiada permitiría entender la situación hipotética de religioso que no creyera en el sistema y gente que, incluso bajo supuesto de racionalidad, no llegara a la misma conclusión. 1. Las oraciones eran muy simbólicas (acojonaban), 2. Al momento de calentar el agua o encender el fuego y poner el hierro, las instrucciones indicaban que nadie debía estar en la Iglesia, la observación posterior del imputado sólo la hacía el religioso, los testigos de cada parte tenían un rol simbólico-testimonial pero no efectivo, etc. O sea, habían muchos elementos que permitía perpetuar la situación de información privilegiada por parte del «pretender».

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    • Gracias Mario. Leí el paper de Ordeals hace un tiempo y, ahora que lo menciona, el pie de página suena familiar. En Suffolk presentó el de Sassywood [a los que no lo han leído lo recomiendo].

      1-. Ok. Puede ser. Traduje literalmente en el momento el término que usa en este articulo del RAE.

      2 y 3-. Leeson menciona las sutilezas de cada caso, como esperar 7 días y analizar si hay quemados o no, etc. Pero una vez acordado esto, en el momento del juicio el juez tiene que decidir si pone la perilla de temperatura en «hirviendo» o «caliente.» ¿Si el religiosos es del tipo (creyente), que le lleva a que su muñeca frene la perilla en caliente y no que siga hasta hirviendo? El juez/religioso debe creer que su intuición sobre la culpabilidad o inocencia del acusado es intervención divina… pero así y todo debe «racionalizar» el mover la perilla al «hirviendo» o «caliente.» ¿Cómo sabe que el proceder divino es no hervir el agua, en lugar de hervir el agua que la divinidad intervenga?

      Si el juez/religioso sabe que el método es un puesto en escena, entonces hay información privada que no se distribuye al resto de la comunidad. Los ejemplos en cada caso que llevan a «esconder» lo que realmente esta pasando y el hecho que en algún momento el juez debe racionalizar el resultado del método podrían apuntar a este segundo caso como una posibilidad. ¿Si realmente creo en el método, por que esconder la preparación del método?

      Coincido con el análisis de Leeson en gran parte y creo que es un muy buen ejercicio para entender cómo estos métodos funcionaban dados los límites del contexto. Es este eslabón la pregunta que me dispara la lectura de sus papers.

      Quizás mi duda de fondo es como puede un secreto tan grande no filtrarse. ¿Y si la creencia del juez es genuina, cómo se ideo un sistema racional que esquiva justamente a lo que el juez cree? Tus comentarios sí me ayudan a darle más contexto a este problema.

      Por cierto, gracias por recibirlo a Iván con excelencia!

      Abz,
      NC

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  4. Gracias Iván,
    Sí, Leeson hila fino (y formaliza) las distintas opciones de acuerdo a la posibilidad de creencia-increencia de los distintos actores.
    No sé si entiendo bien tu duda de fondo.
    Contexto medieval: fuertemente jerárquico.
    1. En el tema formativo-intelectual esto tenía claras raíces evangélicas: cuando luego de preguntar a los apóstoles les manda callar respecto de que Él era el hijo de Dios, el tema de que no hay nada oculto que no deba ser revelado, ni nada revelado que no deba permanecer oculto, el tema de que hay cosas que se revelan a los sencillos y no a los presuntuosos, a Pedro cuando le dice «feliz de tí porque esto no te lo ha revelado la carne sino mi Padre», etc. Otro ejemplo: hasta los inicios de la modernidad no era común leer en voz baja (San Agustín en las Confesiones se asombra de ver a su amigo S. Ambrosio leyendo en voz baja -pocos podían leer y la costumbre era leer en voz alta, y la gente se acercaba-mayoría que no podía leer- a escuchar), sin embargo en la misa en el rito antiguo era común que hubieran partes que reza sólo el sacerdote, las «secretas», en fin, que un montón de elementos contextuales dejaban claro que había distintos niveles de conocimiento y de adentrarse en la vida de la gracia («en la casa de mi padres hay muchas habitaciones», etc.).
    2. «Perilla switch on/off»: no creo que hubiera algo tan preciso. El sacerdote ponía rudimentariamente agua a hervir y cuando veía burbujas la sacaba, siempre haría lo mismo (sepa que intuyera la inocencia o no del acusado) el tema es que en el momento de las oraciones, estas discrecionalmente se podían extender más o menos lo que daba margen mayor o menor de espera a que el agua atemperara. De nuevo lo mismo, si uno se mete en el contexto es intuye que no hacía falta tanto pensar que el que performaba eso tenía clara conciencia de engaño sino que lo que hacía estaba dentro de su marco legítimanete discrecional fruto de actuar en un momento tan concreto in Persona Christi.
    3. Finalmente, un pattern psicológico que aparece muy bien en American Beauty: Kevin Spacey hablando con el adolescente que tenía un equipo de música y tecnología por valor de más de 30.000 dólares y sólo tenía ingresos como crew en McDonalds -además de la venta de droga-. Spacey pregunta: «tú padre no se da cuenta que deberías haber trabajo 20 años en McD para poder haber comprado todo lo que tienes aquí». El padre era militar, no podía (pq no sabría como reaccionar) permitirse admitir que su hijo era un dealer. El hijo responde a Spacey: «never underestimate the power of deny»… o en criollo: no hay peor ciego que el que no quiere ver. Creo que las bases medievales estaban dadas para creer en lo que se hacía y que no hubieran lagunas. Como anticipa Leeson y como efectivamente sucedió, una vez que la doctrina católica profundiza más, se da cuenta que no hay base escriturística ni en la Tradición directa para invocar el Iudicium Dei y que, por otra parte, sí hay una condena clara al uso del nombre de Dios en vano y en someter a Dios a nuestros designios, se sentaron las bases para que, teoréticamente, se descompusiera el marco conceptual que sostenía a las ordalías.

    Un placer y una emoción haber recibido a tu bro. Lo felicité por la audacia en haberse animado a hacerlo! Fue una alegría verlo, ojalá pueda volver, le gustó mucho el european way of life.

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    • Bien, creo que una explicación puede ir por estas cosas que mencionas.

      Resumiría mi pregunta de la siguiente manera. Si el juez es consciente del «bluff» entonces no hay que explicarle cómo llevar el proceso. Si el religioso es creyente, ¿quien escribe el «manual» del proceso que «casualmente» separa inocentes de culpables? Después de todo, el argumento es que el veredicto del ordeal no es aleatorio.

      Por «perilla on/off» resumo el proceso que separa a inocentes de culpables. Ya sea, por ejemplo, esperar más días para chequear al inocentes, o extender la liturgia del proceso, lo que fuera que lleva, en el caso del agua hirviendo, a no quemar al culpable lo suficiente para que tenga que ser declarado inocente sin afectar la veracidad del proceso. En el caso del Sassywood, regular la dosis del veneno para causar enfermedad, en lugar de la muerte, a inocentes.

      ¿Cómo racionalizaría Leeson el «power of denial» del personaje de American Beauty? ¿Puede la explicación de Leeson ser correcta pero incompleta?

      Si el proceso tiene una racionalidad, alguien tiene que instruir al creyente sobre el correcto proceso de ejecutar el juicio. Si no es revelación, dado que para Leeson es una «superstición», ¿de dónde viene? ¿Es espontáneo? Y si es así, ¿es el análisis de Leeson una explicación de como funcionaba de hecho el sistema?

      O alguien escribe al manual (racionalización ex-ante) o la reacionalización es ex-post. Si la racionalización es ex-post, ¿cómo es que el proceso fue eficiente?

      Esta discusión me está tentando de volver a los textos de Leeson.

      Gran viaje. A ver cuando es mi turno de ir por Europa!

      Slds,
      NC

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  5. Nico,
    1º lo 1º, Europa, habitación en suite vacía cama matrimonial siempre abierta para vos! jaja. Si no hacemos un coach exchange y me voy a suffolk!

    Lo de Leeson me pareció muy interesante porque incluso entre el contexto en el que me muevo (mediealistas, filósofos del derecho, tomistas, etc.) el desconocimiento sobre el tema de la ordalía es muy grande, los prejuicios y el sesgo de que era un mero resabio irracional está muy extendido. A mi siempre me llamó la atención: 1215 el concilio de Letrán prohíbe a los religiosos tomar parte activa, 1222 se prohíben como administración de justicia eclesial, Tomás de Aquino vive entre 1249-1274, o sea, en menos de una generación convivieron lo más granado de la reflexión filosófico-teológica medieval con las ordalías. En ese sentido, el análisis rational choice de Leeson me parece superador de los análisis en sede histórico-filosófica al uso.

    Hasta aquí lo bueno. El flaw que veo es que creo que la aproximación es queda corta a la hora de entender todo el marco conceptual de la institución. En este sentido, tendería a pensar que la explicación de Leeson aunque superadora de los que ven en las ordalías un resabio de irracionalidad o fideísmo, e instrumentalmente muy buena porque permite dar razones del marco de razonabilidad en el que se desarrollaban, se queda incompleta-corta. El tema creo que exige ser abordado desde el tema hermenéutico y del debate sobre la racionalidad en epistemología (lo de Zanotti del debate sobre la racionalidad del método científico: Popper-Kuhn-Lakatos-Feyerabend). Lo de Leeson da pistas para entenderlo, creo, en clave ex-post pero no lograría dar cuenta de cómo habría funcionado de hecho el sistema, ello exige meterse más a fondo y en detalle sobre el sentido de la racionalidad en un contexto fuertemente simbólico y de convicción de la armonía fe-razón pero de cientificidad premoderna, como es el de la Alta Edad Media. Piensa, por ejemplo, que es una época donde se bendecían las cosechas y los animales para que la producción fuera buena (práctica que de hecho la Iglesia no repudia actualmente simplemente que ha caído en desuetudo -pero existen por ejemplo en el bendicional, una bendición específica para los autos, actualmente.

    Que me extiendo y no es plan! El tema, a los efectos de analizar la racionalidad científica – la racionalidad de las creencias – el marco institucional de racionalidad compartida, etc. da para mucho.

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    • Coincido Mario. Creo que lo pussite bastante claro. Veo que mi pregunta no apunta tanto a mostrar el «error del análisis de Leeson», sino como muestra de que se queda corta y que ese contexto hermenéutico que mencionas es necesario para responder este tipo de preguntas. Creo que Leeson encaja su análisis (casi) exclusivamente en el comportamiento racional (neoclasico) y eso puede ser una restricción muy fuerte.

      Creo que mi pregunta es más un desafío para ese approach que para uno más amplio como el que mencionas.

      Espero ansioso la oportunidad de hacer visita a la Silar Residence.

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  6. Buena entrada, los papers se ven interesantes. Lo importante a la hora de analizar rituales o normas sociales es buscar su origen y reflexionar sobre sus consecuencias, y logras hacer ambas cosas. En cuánto al tema del origen y continuidad, también hay aportes interesantes desde el punto de vista biológico. El paper Memes: the new replicators de Richard Dawkins, analiza los motivos por los que algunas prácticas permanecen y otras desaparecen dentro de una sociedad, él lo analiza desde un punto de vista evolutivo y de supervivencia. Creo que va de la mano con la postura de Hayek de ir descubriendo las normas. Creo que valdría la pena darle un vistazo para tener una perspectiva interdisciplinaria.

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